El bien jurídico como principio irrenunciable en el derecho penal del siglo XXI

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En el pasado, con inspiración musificada en la ilustración, se forjaron los principios de derecho penal clásico, entre ellos el de mínima intervención. No obstante, en la actualidad, época de las “sociedades postindustriales de riesgo”, existe un expansionismo del derecho penal caracterizado por la proliferación de delitos de bien jurídico colectivo y de peligro abstracto, por lo que se habla de una crisis de legitimidad del derecho penal. Por esa situación se enfrentan dos posturas: El mínimo intervencionismo versus el expansionismo del derecho penal y, a fin de encontrar la más adecuada solución, debe analizarse lo existente en la actualidad, no el pasado, evitar el derecho penal simbólico, traducir los conceptos sociológicos de riesgo a términos jurídico penales y conciliar el nuevo derecho penal con otras materias jurídicas, en cuya fusión, aparecerán nuevas ramas de conocimiento. La nueva rama del derecho penal, consecuencia de la “creación de riesgos no tolerados” tiene que redefinir los principios de viejo cuño, resultando previsible que no subsista el de mínima intervención. Pero un principio, en ningún caso renunciable, es el de ofensividad o bien jurídico.

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