La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la prohibición de la mediación penal en casos de violencia de género en México

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El objeto de este trabajo es analizar el potencial de la mediación penal en el campo de la violencia de género para, de esa forma, tomar postura frente a lo dispuesto por el art. 8. IV de la Ley mexicana de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que compromete a los “modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios” a evitar dicha clase de procedimientos. Se exponen los principios seguidos por algunos programas centroeuropeos para lograr el empoderamiento de las víctimas y se defiende la introducción de un modelo de mediación penal como técnica de intervención en red.
The object of this work is to analyze the potential of penal mediation in cases of gender-based violence and to evaluate the prohibition included in the General Law on Women’s Access to a Life Free of Violence (art. 8. IV). Moreover, the introduction of a mediation model as networking technique is advocated and the principles developed in some of the European programs to achieve the empowerment of the victims are studied.

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