@inbook{10272/22955, year = {2023}, url = {https://hdl.handle.net/10272/22955}, abstract = {La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 incluyó en su artículo 31, dedicado a la “Regla general de interpretación”, la referencia a los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior de las partes como uno de los medios a tener en cuenta en la interpretación de los tratados. Asimismo, la práctica ulterior de las partes puede constituir uno de los medios complementarios de interpretación contemplados en el artículo 32 del mismo texto. Nos encontramos ante uno de los medios tradicionales de interpretación, que se caracteriza por incidir en la evolución del tratado en el tiempo. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) se ha ocupado de su análisis precisamente desde esta perspectiva evolutiva, y en 2018 adoptó su Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados. Con este texto, de marcado carácter técnico, la CDI promovía una renovada reflexión y debate sobre los caracteres, los límites, y las potencialidades de este medio de interpretación en el Derecho Internacional contemporáneo. Los estudios publicados por el profesor Georg Nolte, nombrado Relator Especial para este tema en el seno de la CDI, incidieron asimismo en un debate doctrinal que abría múltiples ámbitos de discusión.}, publisher = {Dykinson}, keywords = {Derecho Internacional Público}, title = {Introducción del libro construyendo la gobernanza internacional}, author = {Giles Carnero, Rosa María}, }