@article{10272/10479, year = {2008}, url = {http://hdl.handle.net/10272/10479}, abstract = {De las declaraciones del Tribunal de Justicia europeo se extrae la idea de la asimilación de las situaciones de fecundación natural, fecundación in utero y fecundación in vitro, existiendo en todos estos supuestos una protección de la trabajadora frente al despido del empresario y con independencia de si se comunicó o no el estado de embarazo antes de la anidación o transmisión del óvulo fecundado al útero. Este Tribunal realiza una argumentación bastante estratégica sobre el contenido de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en periodo de lactancia y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, para llegar a la conclusión anterior y no por la vía de la protección de la salud de la madre o del feto sino del respeto al principio de igualdad de trato, ya que sólo las mujeres pueden encontrarse en las situaciones citadas.}, publisher = {Junta de Andalucía. Consejo Social de Relaciones Laborales}, title = {Igualdad de trato entre hombres y mujeres : concepto de trabajadora embarazada}, author = {Castellano Burguillo, Emilia}, }