@inbook{10272/20578, year = {2020}, url = {http://hdl.handle.net/10272/20578}, abstract = {El punto de partida de la vigente regulación andaluza de la técnica considerada se encuentra en la Ley Organica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía en cuya virtud el género se concibe como una política social de la Comunidad Autonoma de Andalucía a través de la promoción de la igualdad y erradicación de la violencia de género. La consecuencia inmediata de este planteamiento es que la igualdad es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma tal y como dispone el art. 10.1 del Estatuto d la Junta, la libertad de los individuos y de los grupos  imponiéndose a los poderes públicos la obligación de remover <>  para lo cual se <>. En los términos los poderes públicos y de forma particular los autonómicos  deben superar una accion meramente garantizadora de caracter formal de estos valores del Ordenamiento Juridico pa ra llevar ac abo toda una accion en positivo y en clave constructiva que desborda con creces la aludida garantía formal.}, publisher = {Centro de Estudios Políticos y Constitucionales}, title = {Andalucía}, author = {Mora Ruiz, Manuela}, }