RT Book, Section T1 Andalucía A1 Mora Ruiz, Manuela AB El punto de partida de la vigente regulación andaluza de la técnicaconsiderada se encuentra en la Ley Organica 2/2007 de 19 de marzo deReforma del Estatuto de Autonomía en cuya virtud el género se concibecomo una política social de la Comunidad Autonoma de Andalucía através de la promoción de la igualdad y erradicación de la violencia degénero.La consecuencia inmediata de este planteamiento es que la igualdades un objetivo básico de la Comunidad Autónoma tal y como dispone elart. 10.1 del Estatuto d la Junta, la libertad de los individuos y de los grupos imponiéndose a los poderes públicos la obligación de remover <>  para lo cual se <>. En lostérminos los poderes públicos y de forma particular los autonómicos deben superar una accion meramente garantizadora de caracter formal deestos valores del Ordenamiento Juridico pa ra llevar ac abo toda una accionen positivo y en clave constructiva que desborda con creces la aludidagarantía formal. PB Centro de Estudios Políticos y Constitucionales SN 978-84-259-18148 YR 2020 FD 2020 LK http://hdl.handle.net/10272/20578 UL http://hdl.handle.net/10272/20578 LA spa NO Mora Ruiz,M.: "Andalucía",en Canals Ametller, (Dir), La evaluación de Impacto normativo por razón de género, CEPC, Madrid, 2020,pp.123-133. DS Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva RD 1 jun 2026