Mora Ruiz, Manuela2022-02-092022-02-092020Mora Ruiz,M.: "Andalucía",en Canals Ametller, (Dir), La evaluación de Impacto normativo por razón de género, CEPC, Madrid, 2020,pp.123-133.978-84-259-18148http://hdl.handle.net/10272/20578El punto de partida de la vigente regulación andaluza de la técnica considerada se encuentra en la Ley Organica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía en cuya virtud el género se concibe como una política social de la Comunidad Autonoma de Andalucía a través de la promoción de la igualdad y erradicación de la violencia de género. La consecuencia inmediata de este planteamiento es que la igualdad es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma tal y como dispone el art. 10.1 del Estatuto d la Junta, la libertad de los individuos y de los grupos imponiéndose a los poderes públicos la obligación de remover <<los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.. .>> para lo cual se <<adoptaran las medidas de acción positiva que resulten necesarias>>. En los términos los poderes públicos y de forma particular los autonómicos deben superar una accion meramente garantizadora de caracter formal de estos valores del Ordenamiento Juridico pa ra llevar ac abo toda una accion en positivo y en clave constructiva que desborda con creces la aludida garantía formal.spaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/Derecho administrativoAdministrative lawGéneroGenderComunidad Autónoma de AndalucíaAndalucíabook partopen access