Medidas de control y vigilancia de los estados miembros en materia de desplazamientos temporales de trabajadores la inspección de trabajo y la autoridad laboral europea en la lucha contra el fraude y la precariedad en el empleo
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En 2018, en un intento por fomentar el llamado Pilar Social Europeo de Derechos Sociales y de dar más protagonismo a la dimensión social de la política de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo, han elaborado una nueva revisión de la Directiva 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores, con el objetivo de avanzar en el logro del equilibrio entre “la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro”. A estas nuevas previsiones que incluye la Directiva 2018/967, cuyo plazo de transposición finaliza el próximo 30 de julio, hay que añadir las que recoge la Directiva 2019/1152, que mejora y refuerza la obligación de comunicación de las empresas de las condiciones de trabajo a sus trabajadores desplazados.
En lo que a nosotros interesa, de cara a desarrollar este estudio, entre los objetivos que recoge la nueva Directiva 2018/967, también se encuentran la necesidad de hacer un seguimiento, tanto por parte de los Estados Miembros como por parte de la Comisión Europea, a este fenómeno del desplazamiento de trabajadores, con el fin de contar con datos estadísticos suficientes, en particular, en sectores de empleo específicos. De ahí que se refuercen los deberes de información y transparencia por parte de los Estados Miembros. Pero también es preciso que esa información fluya entre los Estados implicados en los desplazamientos de trabajadores para poder garantizar la aplicación de condiciones de trabajo adecuadas y equitativas a éstos. Pues, tal y como han puesto de manifiesto las instituciones europeas, la Directiva resulta ineficaz sin una adecuada cooperación entre los Estados implicados en el desplazamiento de carácter transnacional.
Los sistemas de coordinación y cooperación administrativas, reforzados tras la Directiva 2014/67, se completan con otros sistemas de información que ya venían funcionando, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, que se concibe como una herramienta de intercambio de toda la información – incluidos datos personales – que sea requerida como obligación jurídica impuesta a las autoridades y organismos de los Estados miembros en la legislación de la Unión. Y se afianzan en la Directiva 2018, donde se regula un auténtico deber de los Estados Miembros de colaborar y coordinar actuaciones, incluso conjuntas, en el control y vigilancia de las normas relativas a las condiciones de empleo de los trabajadores desplazados. Todo con la supervisión de la Comisión Europea, a quien la Directiva le otorga la función de examinar la aplicación y el cumplimiento de la misma.
Por último, como colofón al conjunto de medidas y normas destinadas a hacer posible la garantía de condiciones de trabajo equitativas entre los trabajadores desplazados en la Unión Europea, se crea la Autoridad Laboral Europea, como agencia descentralizada, llamada a contribuir al reforzamiento de la dimensión social de la UE, que tendremos ocasión de desarrollar al final de este estudio.
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Bibliographic citation
Pérez Guerrero, M.L. (2020) "Medidas de control y vigilancia de los estados miembros en materia de desplazamientos temporales de trabajadores la inspección de trabajo y la autoridad laboral europea en la lucha contra el fraude y la precariedad en el empleo", En M.A. Martínez-Gijón Machuca (coord.), M. L. Pérez Guerrero, (dir.) Quintero-Lima, M. G. (dir.). La lucha contra la precariedad y las reformas en materia de desplazamientos temporales de los trabajadores. (pp. 351-391). Laborum













