El contenido del deber de diligencia debida en la Directiva 2024/1760 de la Unión Europea
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Contextualización: La globalización de la actividad productiva depende directamente de la capacidad que tiene una gran empresa, de organizar su actividad productiva de manera transnacional, a través de las denominadas cadenas globales de producción. Grandes empresas transnacionales han utilizado su enorme capacidad de influencia tanto sobre gobiernos de países que han mostrado una enorme debilidad en la defensa de sus ciudadanos. Así, ocurre una importante degradación de las condiciones de trabajo, y más aún, de los derechos humanos.
Objetivo: Análisis de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
Método: Examen exploratorio de las causas e reglas de la Directiva (UE) 2024/1760.
Resultado: La Directiva (UE) 2024/1760 regla la diligencia debida que se configura como una obligación compleja, que incorpora diferentes actuaciones que ha de realizar la empresa transnacional obligada, a través de un proceso continuo o método en el que han de identificar, prevenir, mitigar y responder de los impactos negativos sobre los derechos humanos derivados de sus actividades o de las actividades de terceras empresas que forman parte de la cadena global de producción (cadena de actividades en la terminología de la Directiva) de la empresa transnacional.
Keywords
Diligencia debida; Unión Europea; Directiva (EU) 2024/1760; Cadena global de producción; Integración de la diligencia debida en empresas transnacionales; Evaluación y detección de efectos adversos; Priorización en la actuación; Prevención y eliminación de efectos adversos; Procedimiento de reclamación y mecanismo de notificación; Comunicación pública
Unesco Subjects
Bibliographic citation
Gorelli Hernández, J. (2024). El Contenido del Deber de Diligencia Debida en la Directiva 2024/1760 de la Unión Europea. evista rabalho, ireito Justiça, 3(1), e113. https://doi.org/10.37497/RevistaTDJ.TRT9PR.3.2025.113












