Usurpación de tierras y derechos comunales en Écija durante el Reinado de los Reyes Católicos : la actuación de los jueces de términos

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Una de las funciones más características del concejo en relación con sus atribuciones en materia de seguridad, pero, sobre todo, con las económicas, y particularmente conectada con ciertos aspectos de la actividad en el sector agropecuario, se encuentra la de defender la integridad de su término y su patrimonio territorial —tierras de propios y comunales— de posibles incautaciones o usurpaciones y de aprovechamientos ilegales. Como es sabido, parte de los bienes comunales se encuentran situados en el espacio urbano, mientras que otros son de naturaleza rústica ', pues ya desde los primeros momentos del proceso repoblador se reservan ciertas extensiones de tierra —además de otros bienes rústicos— para uso común de los vecinos de cada núcleo de población, normalmente en las zonas más alejadas al mismo (y/o de peor calidad), que no habían sido repartidas, quedando en manos de los concejos a medida que se fueron constituyendo: son las tierras comunales, objeto de nuestro interés a propósito del asunto que analizamos.

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Rufo Isern, P.: "Usurpación de tierras y derechos comunales en Écija durante el Reinado de los Reyes Católicos : la actuación de los jueces de términos". Historia. Instituciones. Documentos (HID). Nº 24, págs. 449-496, (1997). ISSN 0210-7716

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