El derecho de asilo en la carta (art. 18): un corolario esencial del “sistema europeo común de asilo”

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El reconocimiento del derecho de asilo en el articulo 18 de la Carta de DerechosFundamentales,mas allá de su contenido sustantivo conserva la especial virtualidad de suponer el primer texto que recoge tal derecho con la fuerza vinculante de un Tratado internacional a escala europea. Esta disposición no tiene parangón. no existe, efectivamente ninguna convención de ámbito universal que disponga la garantía de tal derecho Tras determinar el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que "en caso de persecución, "toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él", en cualquier país", este derecho fue ignorado por los tratados internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial que conforman el grueso del corpus iris en materia de derechos humanos. La decisión de redactar un instrumento específico, en este caso, la Convención de ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, considerada lex especiales, pretendía salvar esta aparente laguna. No obstante, el derecho de asilo no se contempla como tal en el convenio ginebrino, el cual se limita a definir el concepto de refugiado y a disponer un catálogo de derechos sustantivos que irían aparejados a su reconocimiento como tal.

Bibliographic citation

Arenas Hidalgo, N.: "El derecho de asilo en la carta (art. 18): un corolario esencial del “sistema europeo común de asilo” , en García Roca y Santolaya (coord) "Integración Europea a través de derechos fundamentales: de un sistema binario a otro integrado", Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 513-539. ISBN: 978-84-259-1463-8.
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