El acuerdo de la Junta general en las modificaciones estructurales
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El legislador nacional, con el fin de aproximar el régimen actual de las modificaciones estructurales internas al de las operaciones de carácter transfronterizo, extiende y aplica algunos de los instrumentos y normas previstas en las Directivas comunitarias que se ocupan de las modificaciones estructurales transfronterizas de las sociedades de capital a las modificaciones estructurales de carácter interno de las sociedades mercantiles. En ocasiones, el pretendido acercamiento -no acertado en todas las operaciones, muy especialmente en el ámbito de la transformación- provoca cierta confusión y alteraciones en el régimen de las modificaciones estructurales de carácter interno que no siempre resultan factibles o de fácil aplicación ni convenientes. Además, el Real Decreto-ley introduce -por primera vez en el Derecho interno- Disposiciones comunes para la categoría de modificaciones estructurales. Se trata de un conjunto de normas que pretenden ser de aplicación a todas las operaciones tipificadas como modificaciones estructurales, sin perjuicio de las «adaptaciones en su caso oportunas a cada operación» en atención a los preceptos que determinan el régimen específico de cada una de estas operaciones. Las Disposiciones comunes alcanzan prácticamente a todas las cuestiones básicas y de mayor relevancia del régimen jurídico de las modificaciones estructurales, entre otras, a las que han sido objeto de estudio y tratamiento en este capítulo: la aprobación de la operación por la junta general y, en su caso, el acuerdo modificatorio del proyecto de modificación estructural (art. 8), el acuerdo de modificación estructural adoptado en junta universal o acuerdo unánime de modificación estructural (art. 9), la publicación del acuerdo (art. 10), la exclusión de causas de impugnación del acuerdo (art. 11). El trabajo advierte acerca de los inconvenientes de establecer normas comunes de aplicación a todas las modificaciones estructurales teniendo en cuenta la heterogeneidad y diferentes características, modalidades y efectos de estas operaciones. Cada una de las modificaciones estructurales se descompone en una pluralidad de secuencias, fases o actos de necesario cumplimiento acompañados de un conjunto de requisitos legales- y cada uno de los actos que conforman la operación tienen su propia naturaleza y autonomía. Las dificultades de encaje de las normas comunes para las modificaciones estructurales se incrementan en atención a la disparidad de los regímenes jurídicos de los diferentes tipos sociales que pueden participar en la operación y a las distintas legislaciones a las que pueden quedar sujetas según el carácter interno o transfronterizo de la operación. Las dificultades apuntadas y la redacción otorgada a algunas de las Disposiciones comunes parecen otorgar a las normas que las conforman -desde un punto de vista técnico- una función de mera remisión a las normas que integran el régimen específico de cada operación. Estas últimas deben prevalecer, en cualquier caso, sobre las Disposiciones comunes, lo que las convierte en un conjunto de normas residuales que en ocasiones constituyen una fuente de confusión. El trabajo trata de identificar los problemas de cada una de las cuestiones que se abordan y aportar soluciones adecuadas, de manera razonada, con expresión de su fundamento, y las consecuencias teóricas y prácticas derivadas de cada una de ellas.
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Bibliographic citation
Rodríguez Sánchez, S.: "El acuerdo de la Junta general en las modificaciones estructurales" En: Ángel Rojo...y otros (coords.). Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Madrid : Aranzadi, 2024. págs. 339-388. ISBN 978-84-1124-629-3












