Mecanismos de adaptación

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En el desarrollo del régimen jurídico internacional en materia de cambio climático, la acción en el ámbito de adaptación se ha incrementado a medida que se hacía patente la realidad de los efectos concretos y adversos de este fenómeno ambiental. Aunque en el texto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se incluyeron algunas referencias a la adaptación, en su despliegue inicial se primó la actuación en mitigación, como medio principal para lograr el objetivo incluido en el artículo 21). En este precepto se señaló que la misión del régimen jurídico que inauguraba era la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, de forma que no produjera efectos perjudiciales en el sistema climático. Precisamente la acción conforme a este objetivo permitiría, en virtud de lo señalado en el artículo 2, una adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático, y se evitaría así el impacto negativo en los sistemas sociales y económicos. Por lo tanto, en la CMNUCC se proclamó ante todo la determinación de evitar el progreso abrupto de un fenómeno ambiental con consecuencias inciertas, y potencialmente catastróficas.

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Bibliographic citation

Giles Carnero, Rosa: “Mecanismos de adaptación”, en El Acuerdo de París sobre el cambio climático: ¿un acuerdo histórico o una oportunidad perdida?, Susana Borràs Pentinent y Paola Villavicencio Calzadilla (Editoras), Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2018, ISBN 978-84-9197-631-8, pp. 149-167.
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