La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4o al CEDH)

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El derecho a circular libremente, si bien no pertenece al núcleo duro de derechos inherentes a la dignidad del ser humano, como proyección espacial de la persona supone una de las facetas más importantes de la libertad individual, constituyendo, al mismo tiempo, fundamento de otras muchas expresiones de la misma. Su trascendencia, por tanto, no sólo se cifra en la propia sustantividad que lleva aparejada la proclamación de la libertad de cada persona para decidir dónde quiere residir o desplazarse sino también en la consideración de esta libertad a modo de presupuesto o condición previa para el ejercicio de otros derechos de carácter económico, social, cultural, civil o político. Efectivamente, según el Comité de Derechos Humanos, la garantía de este derecho resulta condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, de esta forma, las restricciones arbitrarias a la libertad deambulatoria podrían llevar aparejada la negación de otros derechos más básicos.

Bibliographic citation

Arenas Hidalgo, N: " La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4o al CEDH)", en García Roca y Santolaya (coord.):"La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos",Tercera Edición actualizada, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, pp. 743-772. ISBN: 978-84-259-1596-3.
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