La Libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el artículo 2 P4)
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A la vista de las sentencias analizadas, es posible concluir, en primer lugar, que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad. Estamos, en efecto, ante un derecho de libertad y de defensa, cuyas facultades o conte- nidos no han suscitado especiales problemas en la jurisprudencia. No se trata, como puede deducirse del articulado y de la jurisprudencia, de un derecho de configuración legal, cuya articulación requiere por definición de una acción normativa de carácter positivo mucho más intensa, y de donde se infiere de ordinario el reconocimiento de un mayor margen de apreciación en eneficio de las autoridades nacionales. En este caso, por el contrario, parece haber un amplio consenso sobre las facultades que el derecho encierra, esto es, sobre la esfera o parcelas de libertad que caen bajo la protección del «paraguas» normativo que el precepto ofrece
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Bibliographic citation
Arenas Hidalgo, Nuria: "La Libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el artículo 2 P4)", en: García Roca y Santolaya Machetti (Coord.): "La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos", Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005, pp. 855-880














