Las modificaciones estructurales en los planes de reestructuración

dc.contributor.authorRodríguez Sánchez, Sonia
dc.date.accessioned2024-06-13T07:05:06Z
dc.date.available2024-06-13T07:05:06Z
dc.date.issued2024
dc.description.abstractLa publicación se centra en el estudio de dos cuestiones de enorme relevancia dogmática y práctica en los planes de reestructuración con modificaciones estructurales que han sido objeto de tratamiento específico en el nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales y en la reforma concursal de 2022. La derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no hacía referencia a la realización de estas operaciones en los supuestos de dificultades económicas o de insolvencia. En cambio, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (…) de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (…) prevé expresamente que las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración puedan proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo. El art. 3.2 Real Decreto-ley ordena, para esos supuestos, la aplicación de las normas concursales en orden a la formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores. Por su parte, el art. 631TRLC -Decisión de los socios sobre la aprobación del plan- prevé normas especiales para los supuestos en los que el plan de reestructuración contenga medidas que requieran el acuerdo de la junta de la sociedad deudora, lo que ocurre cuando se contempla la realización de modificaciones estructurales como operaciones integrantes del plan. El precepto dispone que cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable, «salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social» en las sociedades de capital -que deberá ajustarse a las reglas especiales que dicta el propio precepto, en su apartado segundo- «y a la protección de acreedores», quienes no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales. Ambas cuestiones constituyen el objeto del estudio serio y riguroso que el trabajo publicado ofrece al lector. Las normas concursales especiales para la conformación de la voluntad social en las sociedades de capital para los supuestos en los que el plan contenga medidas que requieran el acuerdo de la junta de la sociedad deudora desplazan a las generales de la Ley de Sociedades de Capital y a las específicas del Real Decreto-ley de modificaciones estructurales en las cuestiones que contemplan - convocatoria y celebración de la junta, quórum y mayorías y al propio acuerdo aprobatorio de la junta y a su eventual impugnación- con la finalidad de otorgar celeridad al procedimiento de negociación y aprobación del plan y facilitar el éxito de la reestructuración proyectada. Sin embargo, estas reglas concursales especiales resultan muy insuficientes cuando se pretende adoptar un plan de reestructuración con modificaciones estructurales. En cuanto a la tutela de los acreedores, ni el anterior derecho de oposición ni el nuevo procedimiento individual previsto para los acreedores disconformes resultan de aplicación por disposición legal expresa cuando las modificaciones estructurales integran el contenido de un plan de reestructuración. En el escenario preconcursal, el régimen de los planes de reestructuración parece constituir la mejor garantía de satisfacción de los créditos de los acreedores. La viabilidad de la actividad constituye el requisito ineludible del plan y la continuidad de la actividad su objetivo principal. De manera que, tras la ejecución del plan de reestructuración, la compañía deudora deberá poder hacer frente de forma regular a sus obligaciones en el corto y medio plazo. La viabilidad justifica el arrastre de los acreedores disidentes y el sometimiento de los socios de la deudora al plan de reestructuración cuando no ha sido aprobado en junta general.es_ES
dc.description.departmentTheodor Mommsen
dc.description.sponsorshipProyecto de I+D+i Sostenibilidad corporativa y reestructuración empresarial PID2021-125466NB-I00 (MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER una manera de hacer Europa)es_ES
dc.identifier.citationRodríguez Sánchez, S.: "Las modificaciones estructurales en los planes de reestructuración". En: Ana Belén Campuzano, Alberto Díaz Moreno (directores). Reestructuraciones preconcursales y operaciones societarias : XIII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia. Madrid : Aranzadi, 2024. p. 311-333. ISBN 978-84-1162-663-7.es_ES
dc.identifier.isbn978-84-1162-662-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10272/23907
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadies_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.subject.otherModificaciones estructuraleses_ES
dc.subject.otherPlanes de reestructuraciónes_ES
dc.subject.otherDirectiva sobre reestructuración e insolvenciaes_ES
dc.subject.otherParticipación de los socios en los planes de reestructuraciónes_ES
dc.subject.otherTutela de los acreedores en los planes de reestructuraciónes_ES
dc.subject.unesco5605.03 Derecho Mercantiles_ES
dc.titleLas modificaciones estructurales en los planes de reestructuraciónes_ES
dc.typebook partes_ES
dspace.entity.typePublication
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