La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4º al CEDH)
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A la vista de las sentencias analizadas,es posible concluir,en primer lugar,que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad.Estamos, en efecto,ante un derecho de libertad y de defensa,cuyas facultades contenidos no han suscitado especiales problemas en la jurisprudencia. No se trata,como puede deducirse del articulado y de la jurisprudencia,de un derecho de configuración legal,cuya articulación requiere por definición de una ación normativa de carácter positivo mucho intensa,y de donde se infiere de ordinario el reconocimiento de un mayor margen de apreciación en beneficio de las autoridades nacionales.
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Bibliographic citation
Arenas Hidalgo, N: "La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4º al CEDH)" REF. LIBRO. La
Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (García Roca y Santolaya
coord), Segunda Edición actualizada, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
2009, pp. 929-959. ISBN: 978-84-259-1464-5














