El derecho de los estudiantes universitarios con discapacidad a que realicen las adaptaciones curriculares que resulten precisas para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades

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La posibilidad de que las universidades realicen adaptaciones curriculares a los estudiantes que presenten necesidades especiales es una cuestión controvertida, fundamentalmente cuando se trata de la adaptación de parte del curriculum formativo de los estudiantes, es decir, de los contenidos de las asignaturas o de las prácticas que deben cursar de forma obligatoria para la obtención de un título universitario. Aunque no hay ninguna norma que regule directamente esta materia, de los derechos a la igualdad de oportunidades y a la educación de las personas que presenten necesidades especiales, reconocidos en la Constitución Española, en los artículos 9.2, 10, 14, y 49 y, en general, de los principios y valores del Estado social, se deduce no sólo la admisibilidad de las adaptaciones curriculares significativas en el ámbito universitario, sino la existencia de un derecho subjetivo en tal sentido y el correlativo deber de las universidades de llevar a cabo esta actividad. Además, la misma conclusión puede deducirse de las leyes y demás normas que han desarrollado tales principios y valores, tanto a efectos generales como en el ámbito de la educación, así como de los tratados internacionales de los que España es parte. En consecuencia, la adaptación curricular será el instrumento normalmente más adecuado para adaptar el sistema general de aprendizaje y evaluación de una o varias materias a las situaciones particulares de cada estudiante, sin que ello vaya en detrimento de la formación ni de la adquisición de habilidades o competencias de la persona con discapacidad.
Traditionally, Spanish Universities hasn’t done meaningful curricular adaptations for disabled students, and nowadays, this is a controversial question, because exists the subjective right and the correlative duty of the universities of carrying out this activity. Our educative plan emphasizes the subjects or the practices that students should study in an obligatory way in order to get a graduate title. We only have some references in Spanish Constitution (articles 9.2, 10, 14, and 49), related to the equality of opportunities and the education of people that present special necessities. But we don’t have any norm that regulates this matter in this level, even if we consider the principles and values of the Social State of right in our country. Also, the same conclusion can be deduced from the laws and other norms that have developed such principles and values, as much to general effects as in the environment of the education, as well as of the international treaties of those Spain is part. In consequence, the curricular adaptation will be the most appropriate instrument to adapt the general system of learning and evaluation to the peculiar situations of each student, even if this means a detriment of the formation or loose the acquisition of abilities or competences for disabled persons.

Bibliographic citation

Castellano Burguillo, E., Galdón Mangas, M.O., Ipland García, J., Malvárez Pascual, L.A. & Moya Maya, A. (2010). El derecho de los estudiantes universitarios con discapacidad a que realicen las adaptaciones curriculares que resulten precisas para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades. In Siglo Cero: Revista Española sobre Discapacidad Intelectual (vol. 41, Issue 1, p. 63-81). Servicio de Información sobre Discapacidad (INICO); Universidad de Salamanca

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