Andalucía
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Abstract
El punto de partida de la vigente regulación andaluza de la técnica
considerada se encuentra en la Ley Organica 2/2007 de 19 de marzo de
Reforma del Estatuto de Autonomía en cuya virtud el género se concibe
como una política social de la Comunidad Autonoma de Andalucía a
través de la promoción de la igualdad y erradicación de la violencia de
género.
La consecuencia inmediata de este planteamiento es que la igualdad
es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma tal y como dispone el
art. 10.1 del Estatuto d la Junta, la libertad de los individuos y de los grupos
imponiéndose a los poderes públicos la obligación de remover <<los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud.. .>> para lo cual se <<adoptaran
las medidas de acción positiva que resulten necesarias>>. En los
términos los poderes públicos y de forma particular los autonómicos
deben superar una accion meramente garantizadora de caracter formal de
estos valores del Ordenamiento Juridico pa ra llevar ac abo toda una accion
en positivo y en clave constructiva que desborda con creces la aludida
garantía formal.
Unesco Subjects
Bibliographic citation
Mora Ruiz,M.: "Andalucía",en Canals Ametller, (Dir), La evaluación de Impacto normativo por razón de género, CEPC, Madrid, 2020,pp.123-133.














